Nuestra tesis fundamental es que lo que es hombre, blanco, anglosajón, católico y por supuesto heterosexual, se ha erigido como modelo de lo humano y por tanto se define automáticamente como "los sujetos" por excelencia de los Derechos Humanos, a la vez que no sólo determinan, sino que imponen qué necesidades son primordiales y aceptables para ser transformadas en Derechos Humanos. Cualquier diferencia sea de fenotipo, lengua, orientación sexual, o sexo, pareciera nos hace menos humanos y menos merecedores del disfrute de los mismos derechos que ellos definieron para sí mismos. En palabras de Iris Young, se trata de un imperialismo cultural, donde la universalización y establecimiento como norma de la experiencia y cultura del grupo dominante, hace invisible la perspectiva de los grupos oprimidos, al tiempo que se estereotipa a estos grupos como los Otros8.
Así, como afirma Alda Facio, no solo debemos hablar del componente legal de los Derechos Humanos, es decir su efectividad o posible aplicación, sino que debemos cuestionar los valores, ideas filosóficas, políticas y religiosas que están en la base de los mismos, es decir reconocer los sesgos explícitos e implícitos contenidos en la conceptualización y aplicación de los Derechos Humanos.9
Esta misma autora afirma que el carácter de universalidad de los Derechos Humanos, no es algo ya logrado, sino que implica una permanente renovación, a fin de que todos los sectores que no gozan de condiciones de igualdad en el acceso a los derechos, puedan hacer valer sus necesidades específicas como humanas, tanto en la conceptualización como en la aplicación de estos.
Difícil fue la tarea de muchas mujeres, para demostrar que el parámetro de lo humano en cuanto a derechos era masculino, es decir: androcéntrico, por lo que las necesidades de las mujeres fueron consideradas específicas. De la misma manera, el heterosexismo ha llevado a que la experiencia homosexual y lésbica sea tomada como específica y particular, lo que hace pensar que las violaciones que sufrimos las lesbianas por ser lesbianas, como no las sufren los heterosexuales, son violaciones demasiado "específicas" para ser sentidas como violaciones a los Derechos Humanos. 10
Sumado a la característica androcéntrica y a la pretendida universalidad de los Derechos Humanos, encontramos que el discurso tradicional de los mismos, se dirige generalmente a la esfera pública, permitiendo de esta manera, que se comentan abusos en la esfera de lo privado11. Y como sabemos la homosexualidad y el lesbianismo han sido tratados como un asunto personal e íntimo, pero consideramos que debe ser reconocido como un tema público, porque la discriminación hacia nosotras es pública, es decir es normatizada tanto en la Ley, como en las prácticas sociales y en este sentido es un tema profundamente político.
Es así como un Estado se convierte entonces en violador de los Derechos Humanos, no solo por cometer actos violatorios, sino por inacción o desinterés. Tolerar sin reaccionar formas de violación a los Derechos Humanos de grandes grupos de personas, en virtud de su orientación sexual, pone de manifiesto "... la debilidad o la complicidad de quienes renuncian a cualquier iniciativa en favor de las víctimas de la violencia. El desinterés puede transformarse en un descuido culpable, sobre todo cuando los que "toleran" la violencia tienen la obligación constitucional de defender los derechos de los ciudadanos" (Papacchini, Angelo. Los Derechos Humanos un desafío a la violencia. 1997: 252)
El Estado promueve la violación de derechos, si a lo anterior sumamos, que no asume una verdadera posición neutral frente a las distintas concepciones ideológicas, credos religiosos, y en general a las formas de vida. Según el mismo autor, el vínculo que une a los ciudadanos con el Estado no es religioso, ni cultural, sino político. De ahí que, "lo único que de verdad importa en la esfera política es la elaboración y conservación de una estructura de poder, que le permita a cada uno de los individuos o grupos realizar sin problemas su peculiar proyecto de vida". (Íbid., 1997: 245)
Es evidente entonces que en Colombia no contamos con un Estado neutral frente a los diferentes orientaciones sexuales. Necesitamos por tanto un Estado que practique un interés activo, que reconozca y proteja nuestros derechos como homosexuales y lesbianas colombianos: un Estado que respete, valore, promueva y garantice la diferencia.
Al no contar con un armazón jurídico que proteja explícitamente nuestros derechos, muchos homosexuales y lesbianas, hemos tenido que recurrir a mecanismos especiales, tales como las tutelas, (que generalmente son negadas en primera instancia, y pasan a la Corte Constitucional), para poder reclamar nuestros derechos. Esto nos hace pensar que este tipo de trámites, lo que hacen es elevar los costos llamados transaccionales, que se evitarían si todos accediéramos fácilmente a los mecanismos legales existentes.
Es así como resulta costoso y contradictorio para un Estado, que por un lado nos obliga a interponer entre el Estado numerosas tutelas, para asegurar la protección de nuestros derechos, pero por otro lado maneja un discurso de descongestión judicial. Para nosotros implica alfabetización jurídica, empoderamiento individual y colectivo, asumirnos como sujetos legítimos de derechos, así como tiempo y dinero adicional para buscar asesoría legal. Y lo que es más importante, estas son soluciones individuales y puntuales, a las que habría que acudir en cada caso, ante un problema colectivo que merece soluciones colectivas, en tanto estamos hablando de una discriminación como colectivo social.
Por otra parte, según Gladys Acosta, los obstáculos de tipo administrativo- judiciales, normativos o culturales, se agudiza con la conciencia de las limitaciones de los propios derechos, lo que produce frustración individual y social12.
Uno de los casos de violación a los Derechos Humanos de las lesbianas por parte del Estado colombiano, y que en este momento es de conocimiento internacional, es el de Martha Lucía Alvarez, quien se encuentra recluida en una cárcel por asesinar a su hermano, quien la iba a violar por ser lesbiana. Esta mujer solicitó permiso para recibir visita conyugal por parte de su compañera, lo cual no solo fue negado por varias instancias, sino que aún después de la intervención de la Defensoría del Pueblo que se pronunció a su favor, nuevamente esta orden no fue acatada por los funcionarios de la reclusión, alegando razones morales.
Como vemos no es necesario que existan leyes que prohiban explícitamente el lesbianismo, el solo hecho de reconocerlo públicamente se convierte en un factor de vulnerabilidad, donde los prejuicios culturales prevalecen sobre la ley. Así entonces, no solo carecemos de leyes de protección, sino que los exiguos mecanismos legales y jurídicos, de los que echamos mano, no son acatados por los funcionarios.